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Consejo de Estado anula la personería jurídica del partido "Gente en Movimiento" de Mauricio Lizcano

El fallo responde a una demanda de nulidad presentada por el abogado Samuel Ortíz Mancip, que cuestionó el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la personería. Foto • La Silla Vacía.

Redacción El Caldense

Manizales, Caldas

El Consejo de Estado anuló la Resolución 2938 del 19 de abril de 2023, por la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) había reconocido la personería jurídica al partido "Gente en Movimiento", liderado por el exministro y precandidato presidencial Mauricio Lizcano. La corporación encontró que el CNE otorgó la personería sin que el partido cumpliera el umbral mínimo de votación exigido, lo que constituyó una infracción del artículo 108 de la Constitución.

El fallo responde a una demanda de nulidad presentada por el abogado Samuel Ortíz Mancip, que cuestionó el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la personería. El Consejo de Estado concluyó que el reconocimiento legal se basó en motivaciones insuficientes por parte del CNE.

Además, la Sala determinó que hubo falsa motivación al relacionar la conformación del partido con la trayectoria política de Óscar Tulio Lizcano González —padre de Mauricio Lizcano y víctima de violencia por parte de las FARC— y que no existía un nexo causal entre esos hechos y la creación y actividad del movimiento político. Esta falta de relación impidió justificar el reconocimiento de la personería en los términos invocados por el CNE.

El Consejo de Estado dejó en claro que, pese a la anulación, las actuaciones realizadas con fundamento en la personería jurídica reconocida hasta la fecha conservarán su validez, por lo que los actos administrativos y jurídicos adelantados bajo ese reconocimiento no se verán automáticamente invalidados.

El fallo obliga al CNE a retrotraer el reconocimiento de la personería y a ajustar sus actuaciones a lo dispuesto por la Sala. La decisión es de obligatorio cumplimiento y marca un precedente sobre los requisitos que deben observar las autoridades electorales al conceder atributos legales a agrupaciones políticas.

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