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| La colectividad es liderada por Guido Echeverri y Juan Fernando Cristo. Foto • Semana. |
Redacción El Caldense
Manizales, Caldas
Una ajustada votación de cinco contra cuatro en la Sala Plena de la Corte Constitucional evidenció la profundidad de las tensiones entre las altas cortes por el futuro del movimiento En Marcha, colectividad liderada por Juan Fernando Cristo y el exgobernador de Caldas Guido Echeverri. En la discusión, el alto tribunal decidió devolverle de manera provisional la personería jurídica al movimiento, reviviendo sus opciones para participar como partido en las elecciones de 2026.
El pulso entre jurisdicciones tiene su origen en la sentencia de unificación SU-175 de 2025, decisión con la que la Corte Constitucional había señalado en mayo que el Consejo Nacional Electoral (CNE) actuó dentro del margen permitido al otorgar la personería a En Marcha por su participación en la Coalición Verde Esperanza en las legislativas de 2022. Con esa sentencia, la Corte dejó sin efecto el fallo anterior del Consejo de Estado que había anulado la personería del movimiento y le ordenó a esa corporación revisar de nuevo el caso bajo un criterio menos restrictivo sobre el origen de los votos de la coalición.
Sin embargo, al expedir la sentencia de reemplazo, la Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que En Marcha no podía ser reconocido como partido, al considerar que los votos de la coalición no eran atribuibles exclusivamente a la colectividad de Cristo y que, por lo tanto, no podían servir como base para otorgarle personería jurídica. Frente a esa nueva negativa, En Marcha acudió otra vez a la Corte y pidió que se verificara el cumplimiento de la SU-175, alegando que el Consejo de Estado estaba desconociendo lo ordenado por la Constitucional y limitando su participación política de cara a los comicios de 2026.
En el trámite de verificación, el magistrado Vladimir Fernández —exsecretario jurídico de la Presidencia y ternado por el presidente Gustavo Petro— propuso suspender los efectos de la sentencia de reemplazo del Consejo de Estado mientras la Corte estudiaba si se había cumplido o no la decisión de unificación. A su posición se sumaron los magistrados Héctor Carvajal, Juan Carlos Cortés, Lina Escobar y Miguel Polo, quienes integraron la mayoría que aprobó el Auto 1744 de 2025 y ordenó restituir temporalmente la personería jurídica de En Marcha e inscribirlo de inmediato en el Registro Único de Partidos del CNE.
La decisión generó una fuerte reacción interna. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez, Carlos Camargo, Natalia Ángel y Paola Meneses se apartaron de la mayoría y advirtieron que la suspensión de la sentencia de la Sección Quinta supone una "intromisión directa en la órbita del juez natural" y altera el reparto constitucional de funciones entre las altas cortes. Ángel y Meneses señalaron que la Corte Constitucional terminó restringiendo de forma "injustificada y arbitraria" la función jurisdiccional del Consejo de Estado, al intervenir en un proceso contencioso que, por mandato constitucional, corresponde a esa corporación.
Más allá del choque institucional, el efecto inmediato del auto es político: En Marcha recupera la posibilidad de actuar como partido con personería jurídica, presentar listas propias y otorgar avales mientras la Corte culmina el examen sobre el cumplimiento de la sentencia de unificación. El exministro Juan Fernando Cristo calificó la determinación como "una extraordinaria noticia" y anunció que la colectividad se concentrará en organizar su participación en las elecciones al Congreso de la República de 2026. La personería se mantendrá vigente, según la decisión, hasta que la Corte se pronuncie de fondo sobre si el Consejo de Estado cumplió o no lo dispuesto en la SU-175, en un pulso que sigue marcando la relación entre las principales cortes del país.
Con información de Alerta Manizales.


